«Presidente de la Unión Europea» es la denominación oficiosa que se ha dado a la autoridad que, en virtud de lo dispuesto en la no ratificada Constitución europea de 2004 y en el Tratado de Lisboa de 2009, podría reunir en un mismo cargo las funciones de presidente de la Comisión Europea y presidente del Consejo Europeo.[1][2]​ O también como posibilidad de eliminar el cargo de presidente del Consejo Europeo y mantener el de la Comisión Europea al tener este último el poder ejecutivo de la Unión.


En septiembre de 2017, dentro del proceso de refundación de la Unión Europea, el presidente de la Comisión Europea Jean-Claude Juncker propuso fusionar su puesto con el de Donald Tusk, presidente del Consejo Europeo.[3][4]

La idea no era nueva, ya que se remonta a la Convención sobre el futuro de Europa (2002-2004), cuando fue promovida por Jean Luc Dehaene en el contexto de la Constitución Europea quien luego se aseguró que el Tratado de Lisboa incluyese dicha posibilidad.[5]​ Además, el canciller alemán Gerhard Schröder y el presidente de Francia Jacques Chirac respaldaron la iniciativa en 2003 durante la Convención.[1]

En 2019, con anterioidad a la nominación de los presidentes que reemplazaron a Juncker y Tusk, el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez se mostró partidario de fusionar ambos cargos,[6][7]​ pero dicha opción no fue retenida por el Consejo Europeo.[8]

Ambas presidencias según el Tratado de Lisboa

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, el presidente de la Comisión Europea se mantuvo en cabeza del organismo que ostenta el poder ejecutivo de la Unión Europea (UE).[11]​ El documento también consagró formalmente al Consejo Europeo como una institución separada del Consejo de la UE, e implantó la figura de un presidente permanente del Consejo Europeo, de la máxima altura política y apartada de cualquier responsabilidad nacional,[12]​ dedicada en exclusiva a la presidencia, primus inter pares, de los dirigentes europeos.[13]​ Su función es claramente diferente de la presidencia del Consejo de la UE,[14]​ y tal como se define en el Tratado, el presidente del Consejo Europeo no es el presidente de la Unión.[14]

El Consejo Europeo, compuesto por los máximos dirigentes de cada Estado de la Unión, elige a su presidente por mayoría cualificada y propone al Parlamento Europeo una persona para el cargo de presidente de la Comisión.[15]

La Comisión elabora nuevos proyectos de ley y tiene que ver con el día a día de la Unión (trata con el presupuesto y las decisiones de aplicación).[16]

Relación

El presidente del Consejo puede asistir a las cumbres del G-7 y el G-20, junto con el presidente de la Comisión.[17][18]​ Dado el fortalecimiento del Consejo Europeo y su presidente a raíz del Tratado de Lisboa, los dos puestos podrían llegar a tener choques. Además, los dos podrían ser de partidos políticos opuestos, creando una división en la dirección de la UE (mayorías políticas en el Consejo y el Parlamento rara vez coinciden).[19]

La doble naturaleza ejecutiva de las posiciones ha sido comparada con la República Francesa, donde hay un presidente (cuyo papel sería representado por presidente del Consejo) y un primer ministro (el presidente de la Comisión). Sin embargo, a diferencia del modelo francés, el presidente del Consejo no tiene poderes formales como la capacidad de disolver el Parlamento. Por lo tanto, mientras que el presidente del Consejo vería aumentado su prestigio, el presidente de la Comisión podría tener un mayor poder.[19]

La imprecisión de la cuestión en el Tratado de Lisboa, y la superposición de las descripciones de puestos no solo de los dos presidentes, sino también el alto representante, ha causado nerviosismo ante el desarrollo del Tratado. La división entre el presidente del Consejo y alto representante sigue siendo poco clara y el efecto sobre el conjunto de la Comisión, de la que el alto representante forma parte, ha supuesto otra incertidumbre en los primeros años desde su establecimiento.[20]

Una sola autoridad para ambos cargos

De conformidad con el Tratado de Lisboa, el presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer al mismo tiempo un cargo nacional.[12]​ Esto significa que un líder nacional no puede ser presidente, lo que es el caso con el anterior tratado, sin embargo no está impedido de ejercer otro cargo a nivel de la Unión, en particular la presidencia de la Comisión. Esto está diseñado para permitir que los dos puestos puedan ser fusionados en una sola oficina ejecutiva si los Estados miembros desean.[21][22]

Un presidente con dos funciones no requiere que se modifique el Tratado de Lisboa, ni implica la fusión de las dos instituciones. Incluso hay un precedente: la función del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) y vicepresidente de la Comisión Europea ofrece un ejemplo de cómo una misma persona puede ejercer funciones distintas, sin comprometer la independencia de las instituciones.[1]

La gestión de poder ejecutivo podría ser más simple y eventualmente el presidente ganaría las competencias, la legitimidad y el prestigio de ambas posiciones.[23]

Críticas

Según Jean Luc Dehaene, la elección del presidente del Consejo Europeo únicamente por el Consejo Europeo «no le otorga la legitimidad democrática que requeriría una presidencia de la Unión».[14]

Véase también

  • Portal:Unión Europea. Contenido relacionado con Unión Europea.
  • Liderazgo de Alemania en la Unión Europea en 2020
  • Presidentes de las instituciones de la Unión Europea

Referencias

Bibliografía

  • Papi-Bouche, Miguel (2017). Boletín Oficial del Estado, ed. El Consejo Europeo entre el derecho y la realidad. ISBN 8434024187

Enlaces externos

  • Presidente Jean-Claude Juncker, discurso sobre el estado de la Unión 2017: “Europa funcionaría mejor si fusionásemos los cargos de presidente de la Comisión Europea y del Consejo Europeo.”

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