La atención a la diversidad es un principio educativo dirigido a dar una respuesta adecuada a las características y necesidades de todo el alumnado, incluyendo en particular al alumnado con necesidades educativas especiales, dificultades de aprendizaje o altas capacidades, así como al alumnado de origen extranjero que se incorpora tardíamente al sistema educativo del país de acogida.[1]
En el caso de España, el principio está recogido en el preámbulo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990.[2]
Según la legislación de diversas comunidades autónomas españolas el plan de atención a la diversidad debe ser entendido como el conjunto de actuaciones, adaptaciones al currículo, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar, tanto al conjunto del alumnado del centro la respuesta más ajustada a sus necesidades educativas generales y particulares, como a las propias dificultades que puede suponer la enseñanza de ciertas áreas o materias, intentando prevenir posibles dificultades de aprendizaje.
En la Comunidad de Madrid, consta de los siguientes elementos prescriptivos:
- Análisis de la realidad actual de centro.
- Objetivos a conseguir.
- Medidas de atención a la diversidad del alumnado.
- Recursos humanos, temporales, materiales y didácticos.
- Procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión del mismo.
Referencias
Enlaces externos
- Instrucciones de 19 de julio de 2005, que regulan la elaboración y modificación del PAD en la Comunidad de Madrid